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SER VIGILANTE DE SEGURIDAD ACREDITADO Requisitos Generales Para poderparticipar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no haber cumplido loscincuenta y cinco años.
b) Tener la nacionalidad de alguno de losEstados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobreel Espacio Económico Europeo.
c) Estar en posesión del título de Graduadoen Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectosprofesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud física y lacapacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilantede seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas yreunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, atenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas y en el RealDecreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación dela aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestarservicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisiónilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidadpersonal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o deotros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos ocuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave enmateria de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio enlas Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control delas entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigaciónprivadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
j) Poseer diploma acreditativo de habersuperado el curso o cursos de vigilante de seguridad expedido por un centro deformación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado deSeguridad.
K) Tener unaestatura media de 1.70m, los hombres y 1.65m las mujeres
Los nacionalesde Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobreel Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesionalhaya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de lasfunciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades oprestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previacomprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen lossiguientes requisitos:
a) Poseer alguna titulación, habilitación ocertificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichosEstados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privadaen el mismo.
b) Acreditar los conocimientos, formación yaptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesionesrelacionadas con la seguridad privada.
c) Tener conocimientos de lengua castellanasuficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
d) Los previstos en las letras a), e), f),g), h) e i) del apartado anterior. La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de lasactividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
La inactividaddel personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.
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